Corte Constitucional, recordó que los animales son seres sintientes
Sentencia C-332/25: La Corte Constitucional declaró inexequible la obligación de invocar a Dios en el juramento de los médicos veterinarios y los zootecnistas. Y recordó que los animales son seres sintientes, destinatarios de un régimen jurídico de protección y una prohibición de maltrato injustificado, y no meros instrumentos para cualquier finalidad de los seres humanos.
En el derecho constitucional y la ley,
los animales han sido reconocidos como seres sintientes, lo que impide
considerarlos solamente como instrumentos para el hombre y, además, los
hace titulares de un régimen amplio de protección y una prohibición
constitucional de maltrato injustificado.
En consecuencia, la Sala declaró inexequibles aquellas expresiones del
artículo 12 que preservan una visión estrictamente instrumental del animal y
declaró exequible la expresión “sirven al hombre para el mejor desarrollo y
perfeccionamiento de su vida y al tener la condición jurídica de cosas,
constituyen fuente de relación jurídica para el hombre”, bajo el entendido de
que son seres sintientes y beneficiarios de una protección especial en el
ordenamiento jurídico colombiano.
